La Corte Suprema de la India permite incluir a no signatarios en un arbitraje sobre bienes
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Resumen
- La Corte Suprema de la India permite la inclusión de no signatarios si sus derechos de propiedad se ven directamente afectados.
- Efecto práctico: pueden incorporarse nuevos socios o socios posteriores en la fase de remisión.
- La decisión final sobre responsabilidad y prescripción corresponde al tribunal arbitral.
- Consolida la postura del Tribunal sobre la participación de no signatarios en un arbitraje vinculado a bienes.
Resumen
El 12 de octubre de 2026, la Corte Suprema de la India resolvió que pueden incluirse en un procedimiento arbitral personas que no han firmado un acuerdo de arbitraje si la controversia afecta de manera directa y sustancial sus derechos de propiedad. El caso versó sobre una disputa societaria por una propiedad comercial en Mumbai y sobre la situación de socios posteriores que no eran signatarios de un acta de sociedad anterior que contenía una cláusula de arbitraje.
Qué pasó
La disputa se centró en la Unidad No. 2 del Manish Commercial Centre, en Mumbai, que estaba originalmente en manos de la firma Prospective Traders. Con el tiempo, los cambios en la sociedad, incluidos nuevos socios y socios salientes, dieron lugar a preguntas sobre la titularidad del inmueble y la validez de un acta de retiro.
Los tercero y cuarto demandados, que no eran signatarios del acta de sociedad de 1985 original que contenía la cláusula de arbitraje, alegaron derechos basados en arreglos societarios posteriores. Los recurrentes cuestionaron la legitimidad de dichos arreglos y sostuvieron que el inmueble en litigio seguía siendo un activo de la sociedad original.
El Tribunal Superior previamente se negó a permitir la inclusión de los tercero y cuarto demandados en el arbitraje, citando su condición de no signatarios y la inaplicabilidad de excepciones reconocidas. La Corte Suprema modificó esa decisión, al considerar que sus intereses de propiedad se veían afectados de manera directa y sustancial por el resultado.
La Corte Suprema sostuvo que los tribunales de remisión pueden, con carácter prima facie, incluir a dichos no signatarios cuando la controversia esté inseparablemente conectada con sus derechos, pero dejó la determinación final al tribunal arbitral. Las objeciones sobre la prescripción y la responsabilidad sustantiva de los no signatarios se preservaron expresamente para el tribunal.
Contexto
La cuestión de la vinculatoriedad de los no signatarios en el arbitraje es un tema recurrente en la jurisprudencia arbitral india, especialmente en contextos comerciales y de sociedades.
La decisión de la Corte Suprema reitera la jurisprudencia previa, al tiempo que subraya la necesidad de flexibilidad cuando los derechos de propiedad están entrelazados de manera inseparable con los actos de sociedad y los acuerdos posteriores.
Por qué importa
- Aclara el estándar para incluir a no signatarios en el arbitraje cuando está en juego de manera directa su derecho de propiedad.
- Reafirma la responsabilidad principal del tribunal arbitral para decidir el efecto vinculante real para los no signatarios.
- Ofrece orientación para los tribunales inferiores y para las partes al estructurar las remisiones a arbitraje en disputas complejas de sociedades o de bienes.
