Ejecución de laudos arbitrales anulados con base en la New York Convention

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Resumen

  • La anulación en la sede del arbitraje no siempre impide la ejecución conforme a la New York Convention.
  • Francia permite ejecutar laudos arbitrales anulados si se cumplen los requisitos legales previstos.
  • Inglaterra permite la ejecución en casos limitados, sobre todo cuando la anulación contradice el orden público inglés.
  • Italia, en general, rechaza la ejecución de laudos anulados bajo su marco legal estricto.
  • Los tribunales de Estados Unidos pueden ejecutar laudos anulados en circunstancias excepcionales, apoyándose en la cortesía internacional y el orden público.

Resumen

La ejecución de laudos arbitrales que han sido anulados en la sede del arbitraje varía entre las principales jurisdicciones. El artículo V(1)(e) de la New York Convention establece que puede denegarse el reconocimiento y la ejecución de un laudo si ha sido anulado por una autoridad competente en la sede, pero se trata de una facultad discrecional. Jurisdicciones como Francia, Inglaterra, Italia y Estados Unidos aplican enfoques distintos para la ejecución de ese tipo de laudos.

The enforcement of arbitral awards that have been annulled at the seat of arbitration varies across major jurisdictions. Article V(1)(e) of the New York Convention provides that recognition and enforcement of an award may be refused if it has been set aside by a competent authority at the seat, but this is discretionary. Jurisdictions such as France, England, Italy, and the United States apply distinct approaches to the enforcement of such awards.

Qué pasó

El informe examina cómo los tribunales de distintos países abordan la ejecución de laudos que han sido anulados en la sede del arbitraje.

Francia permite la ejecución de laudos anulados si se cumplen los requisitos legales internos, tratando los laudos arbitrales como independientes del orden jurídico de la sede.

Los tribunales ingleses permiten la ejecución de esos laudos en casos excepcionales, por ejemplo cuando la anulación extranjera es incompatible con el orden público inglés, aunque en general se remiten a la anulación de la sede si debe reconocerse el pronunciamiento.

El derecho italiano, en términos generales, prohíbe la ejecución de laudos arbitrales anulados, sin distinguir entre anulaciones totales o parciales.

Los tribunales de Estados Unidos ejercen discrecionalidad y, en ocasiones, ejecutan laudos anulados si se considera que la anulación es contraria al orden público de Estados Unidos, aunque el umbral es alto y la práctica es inconsistente.

Contexto

El artículo V(1)(e) de la New York Convention utiliza un lenguaje facultativo, otorgando a los tribunales que ejecutan la discrecionalidad de reconocer laudos anulados. Las leyes nacionales y las prácticas de los tribunales determinan cómo se ejerce esa discrecionalidad. Aunque Francia y, en menor medida, Inglaterra pueden permitir la ejecución en determinadas circunstancias, Italia mantiene un enfoque restrictivo. En Estados Unidos, los tribunales ponderan la cortesía internacional y el orden público para decidir si ejecutan laudos anulados.

Estas diferencias ponen de relieve la falta de armonización en la ejecución del arbitraje internacional, de modo que los resultados dependen de la jurisdicción en la que se solicita el reconocimiento.

Por qué importa

  • La divergencia en la práctica nacional afecta las estrategias de las partes en el arbitraje internacional, especialmente en lo relativo a la ejecución de laudos.
  • Comprender los enfoques en jurisdicciones clave es esencial para anticipar riesgos de ejecución cuando los laudos son anulados en la sede.

Fuentes

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