Tribunal Supremo de India: se aclara el plazo de prescripción para impugnar un arbitraje con arreglo al artículo 34

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Resumen

  • El Tribunal Supremo de India aclaró que el plazo para presentar una impugnación al amparo del artículo 34 empieza después de que se decida una solicitud conforme al artículo 33, y no desde la fecha del laudo arbitral original.
  • El resultado de la solicitud del artículo 33 (estimada o desestimada) no altera la suspensión del cómputo del plazo.
  • La decisión deja sin efecto una resolución contraria del Tribunal Superior de Karnataka en un litigio que involucra a la National Highway Authority of India y a T Younis.
  • Los tribunales pueden imponer costas para evitar el abuso de este mecanismo mediante solicitudes simuladas o de mala fe.

Resumen

El 2 de junio de 2026, el Tribunal Supremo de India aclaró la aplicación de los plazos de prescripción previstos en la Arbitration and Conciliation Act para impugnar laudos arbitrales. El tribunal sostuvo que, cuando una parte presenta una solicitud con arreglo al artículo 33, el plazo para impugnar el laudo con arreglo al artículo 34 comienza desde la fecha en que se resuelve la solicitud del artículo 33, con independencia de que finalmente se conceda o se desestime. El pronunciamiento se dictó en una controversia relativa a la adquisición de tierras que involucraba a la National Highway Authority of India (NHAI) y a T Younis.

Qué pasó

La NHAI no estuvo conforme con un laudo de compensación por la adquisición de tierras en Bellary, Karnataka, y acudió al arbitraje conforme a la normativa pertinente.

Tras varias rondas de actuaciones arbitrales y pronunciamientos judiciales, en 2022 se dictó un nuevo laudo arbitral. La NHAI presentó entonces una solicitud con arreglo al artículo 33 para corregir el laudo, y T Younis presentó una solicitud separada para un laudo adicional.

Ambas solicitudes al amparo del artículo 33 fueron desestimadas por el árbitro el 4 de julio de 2022. La NHAI presentó su solicitud con arreglo al artículo 34 (impugnación del laudo) en octubre de 2022, solicitando la convalidación del retraso. El Principal District and Sessions Judge estimó el retraso, pero el Tribunal Superior de Karnataka declaró que la solicitud del artículo 33 no era admisible y negó el beneficio relativo al plazo.

En apelación, el Tribunal Supremo sostuvo que el plazo del artículo 34(3) debe comenzar desde la fecha en que se resuelve la solicitud del artículo 33, siempre que el tribunal haya admitido la solicitud, con independencia del resultado o de la admisibilidad. El tribunal revocó la decisión y restableció la del juez de distrito que permitía la presentación extemporánea, ordenando que se resolviera sobre el fondo.

Contexto

El artículo 33 de la ley india de arbitraje permite a las partes solicitar la corrección o la interpretación de un laudo, o un laudo adicional, dentro de los 30 días siguientes a su recepción. El artículo 34 establece el mecanismo y el plazo para impugnar los laudos arbitrales.

El fallo se ajusta a interpretaciones anteriores del Tribunal Supremo que se centran en el hecho de admitir la solicitud presentada con arreglo al artículo 33, más que en su contenido o en su éxito, pero aclara de forma expresa que incluso una solicitud del artículo 33 rechazada posterga el cómputo del plazo del artículo 34.

Por qué importa

  • El pronunciamiento del Tribunal Supremo aclara un aspecto procesal que incide en los plazos para impugnar laudos arbitrales en India, reduciendo el riesgo de presentaciones prematuras o meramente defensivas al amparo del artículo 34.
  • También agiliza la resolución de controversias al desalentar procedimientos duplicados y confirma que los tribunales no pueden introducir requisitos adicionales en el texto legal.
  • No obstante, la sentencia advierte sobre el posible abuso de este mecanismo y permite la imposición de costas punitivas en casos de solicitudes del artículo 33 frívolas o de mala fe.

Fuentes

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