Corte Suprema de India: los tribunales del artículo 11 no pueden excluir pretensiones por no ser arbitrables
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Resumen
- La Corte Suprema de India confirma una intervención judicial limitada en la etapa del artículo 11.
- Los tribunales solo deben decidir si existe un acuerdo de arbitraje, y no excluir pretensiones por no ser arbitrables.
- El tribunal arbitral debe resolver cualquier objeción sobre la arbitrabilidad de las pretensiones.
- Se dejó sin efecto parcialmente la orden del Tribunal Superior de Delhi; todas las pretensiones se remitirán al arbitraje.
Resumen
La Corte Suprema de India sostuvo que un tribunal que ejerce jurisdicción conforme al artículo 11 de la Ley de Arbitraje y Conciliación de 1996 queda limitado a determinar si existe un acuerdo de arbitraje. Si existe dicho acuerdo, todas las pretensiones deben remitirse al arbitraje, y las objeciones sobre si determinadas pretensiones son no arbitrables deben ser resueltas por el tribunal arbitral.
Qué pasó
La Corte Suprema de India revisó una apelación derivada de una orden del Tribunal Superior de Delhi, que, si bien designaba un tribunal arbitral conforme al artículo 11 de la Ley de Arbitraje y Conciliación de 1996, excluyó ciertas pretensiones por no ser arbitrables.
El apelante impugnó la exclusión de pretensiones específicas por parte del Tribunal Superior, argumentando que la función del tribunal en la etapa del artículo 11 se limita únicamente a determinar la existencia de un acuerdo de arbitraje.
La Corte examinó la jurisprudencia reciente y anterior, junto con la disposición legal pertinente, y reiteró que el artículo 11(6A) restringe la indagación del tribunal a la existencia de un acuerdo de arbitraje.
El Tribunal sostuvo que determinar si las pretensiones son no arbitrables o si se encuadran dentro de materias exceptuadas corresponde al tribunal arbitral, y no al tribunal que efectúa el nombramiento. Anuló la decisión del Tribunal Superior de excluir ciertas pretensiones, permitiendo que todas las pretensiones se remitan al tribunal.
Contexto
La cuestión era si, en la etapa de nombramiento de un árbitro conforme al artículo 11 de la Ley de Arbitraje y Conciliación de 1996, los tribunales indios también podían decidir si algunas pretensiones eran no arbitrables.
Esto se inscribe en una línea de decisiones de la Corte Suprema de India que subraya la intervención judicial mínima y circunscribe la indagación del tribunal a la existencia de un acuerdo de arbitraje.
Por qué importa
- Aclara el papel limitado de los tribunales indios en la etapa del arbitraje del artículo 11.
- Garantiza mayor autonomía para que los tribunales arbitrales decidan sobre la arbitrabilidad de las pretensiones.
- Ofrece orientación para solicitudes futuras del artículo 11 y para los nombramientos judiciales en India.
