Tribunal Superior de Allahabad: la sola irregularidad procedimental no basta para anular un laudo arbitral - U.P. State Highways Authority v. Abhijeet Meerut Karnal Toll Road Case

By ADR Journal Editorial Desk Publicado Updated 1 fuente India

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Resumen

  • El Tribunal Superior de Allahabad desestimó un recurso contra un laudo arbitral en una controversia de colaboración público-privada.
  • El tribunal señaló que no toda irregularidad procedimental justifica anular un laudo en virtud de los artículos 34 o 37 de la Ley de Arbitraje y Conciliación de 1996.
  • El solicitante no acreditó un perjuicio real ni la denegación de la oportunidad de controvertir pruebas.
  • El tribunal confirmó la competencia del tribunal arbitral para regir el procedimiento, salvo acuerdo en contrario.

Resumen

El Tribunal Superior de Allahabad examinó un recurso al amparo del artículo 37 de la Ley de Arbitraje y Conciliación de 1996 presentado por U.P. State Highways Authority respecto de un laudo arbitral en su controversia con Abhijeet Meerut Karnal Toll Road Limited, derivada de un proyecto de colaboración público-privada terminado. La cuestión central era si las presuntas irregularidades procedimentales justificaban la anulación del laudo arbitral.

Qué pasó

La controversia surgió de un acuerdo de colaboración público-privada para ampliar a cuatro carriles la carretera Meerut-Karnal. El concesionario dio por terminado el acuerdo después de que U.P. State Highways Authority no obtuviera el derecho de vía requerido y adoptara otras medidas relacionadas.

El tribunal arbitral dictó un laudo dividido: la mayoría concedió Rs 157.57 crores por lucro cesante y Rs 25.53 crores por pagos al contratista EPC. El árbitro presidente formuló voto disidente.

Ambas partes presentaron solicitudes en virtud del artículo 34 para anular el laudo, que el Tribunal Comercial de Lucknow desestimó. Luego, las partes apelaron ante el Tribunal Superior con base en el artículo 37.

U.P. State Highways Authority sostuvo que se le negó una oportunidad para rebatir documentos introducidos por la parte contraria después de que concluyeran los alegatos, lo que -a su juicio- constituía falta de equidad procedimental.

El Tribunal Superior concluyó que no existía un perjuicio material ni una denegación de oportunidad y resolvió que no toda irregularidad procedimental es suficiente para invalidar un laudo arbitral.

Contexto

En India, la Ley de Arbitraje y Conciliación de 1996 establece límites a la intervención judicial en los laudos arbitrales, con causales limitadas para su anulación en los artículos 34 y 37.

El caso pone de relieve la importancia de demostrar un perjuicio concreto o una denegación de un proceso equitativo -y no solo una irregularidad técnica o meramente formal- para justificar la intervención respecto de un laudo arbitral.

Por qué importa

  • La decisión refuerza la autonomía de los tribunales arbitrales en India para determinar su propio procedimiento, salvo restricciones derivadas de un acuerdo.
  • Aclara para las partes en arbitrajes en India que solo los errores procedimentales que causan un perjuicio real o implican una denegación del debido proceso constituyen fundamento para anular los laudos.

Fuentes

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