La Corte Constitucional de Colombia reafirma la jurisdicción arbitral en controversias de contratos estatales
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Resumen
- La Corte Constitucional de Colombia reafirmó la jurisdicción de los tribunales arbitrales en controversias de contratos públicos.
- La decisión surge de una demanda relacionada con modificaciones unilaterales del contrato por Transmilenio.
- Una providencia previa del Consejo de Estado que limitaba las facultades arbitrales fue dejada sin efecto.
- Los tribunales arbitrales pueden analizar las consecuencias económicas de actos administrativos si existe un acuerdo arbitral.
Resumen
El 21 de mayo de 2026, la Corte Constitucional de Colombia profirió la Sentencia SU-142 para confirmar que los tribunales arbitrales tienen autoridad legal y constitucional para decidir sobre las consecuencias económicas de modificaciones administrativas unilaterales en contratos estatales, siempre que exista un acuerdo arbitral. El caso se originó en una controversia entre SI99 S.A. y Transmilenio S.A. por cambios a un contrato de concesión para el servicio de transporte en Bogotá.
Qué pasó
La Corte Constitucional abordó una controversia relacionada con un contrato de concesión de 2000 entre SI99 S.A. y Transmilenio S.A. para el sistema de transporte masivo de Bogotá.
En 2017, Transmilenio modificó unilateralmente la fórmula de remuneración del contrato, presuntamente generando un desequilibrio económico para SI99 S.A.
SI99 S.A. inició el arbitraje en 2019; el tribunal arbitral ordenó la compensación en 2022.
Transmilenio impugnó con éxito el laudo ante el Consejo de Estado, que lo anuló parcialmente y limitó la jurisdicción arbitral sobre las consecuencias económicas derivadas de actos administrativos.
Al revisar el asunto, la Corte Constitucional consideró que la interpretación del Consejo de Estado era excesivamente restrictiva y resolvió que los tribunales arbitrales sí tienen jurisdicción para conocer de estos asuntos económicos en presencia de un acuerdo arbitral.
La Corte ordenó al Consejo de Estado emitir una nueva decisión conforme con su razonamiento jurídico dentro de los tres meses siguientes.
Contexto
La cuestión jurídica central consistió en determinar si los árbitros pueden decidir sobre las consecuencias económicas de actuaciones administrativas de entidades estatales cuando existen acuerdos arbitrales legalmente vinculantes en contratos estatales.
Una decisión de unificación del Consejo de Estado en 2024 había recortado previamente esta jurisdicción, al exigir acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa antes de que las pretensiones monetarias pudieran someterse a arbitraje.
La decisión de la Corte Constitucional reafirma precedentes previos y el marco jurídico dispuesto por la Ley 1563 de 2012 de Colombia, que respalda el arbitraje en la contratación pública.
Por qué importa
- Este pronunciamiento restablece y precisa el alcance del arbitraje para las partes de contratos públicos en Colombia.
- Garantiza que los particulares no pierdan el derecho al arbitraje sobre pretensiones monetarias derivadas de modificaciones unilaterales de entidades gubernamentales.
- Se espera que el fallo fortalezca la seguridad jurídica para inversionistas, contratistas y concesionarios en el sector público colombiano.
