Tribunal Superior de Delhi anula laudo arbitral por basarse en admisiones de conciliación y en daños no sustentados
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Resumen
- El Tribunal Superior de Delhi anuló un laudo arbitral en una disputa de construcción.
- El tribunal consideró improcedente apoyarse en admisiones de conciliación y en daños no sustentados.
- La experiencia personal del árbitro no puede sustituir la prueba del perjuicio.
- Se anularon tanto el laudo como el laudo adicional.
Resumen
El 10 de septiembre de 2026, el Tribunal Superior de Delhi anuló un laudo arbitral entre Eco Green Buildtech Pvt. Ltd. y Vikartan Infrastructure Pvt. Ltd. relativo a reclamaciones derivadas de un contrato de construcción.
El tribunal consideró que el tribunal arbitral había dependido indebidamente de declaraciones provenientes de procedimientos de conciliación fallidos y había concedido daños sin pruebas suficientes.
El Tribunal Superior sostuvo que la experiencia personal de un árbitro o la práctica del sector no pueden sustituir la prueba concreta de la pérdida para otorgar daños.
Qué pasó
Eco Green Buildtech Pvt. Ltd. y Vikartan Infrastructure Pvt. Ltd. mantenían una disputa por un contrato de construcción relativo a Sikka Kamya Greens, Greater Noida.
Vikartan inició el arbitraje, planteando reclamaciones por trabajos ejecutados, inactividad (idling), gastos generales (overheads), materiales en obra y pérdida de ganancias (loss of profit). Eco Green presentó contrademandas.
El tribunal arbitral concluyó que Eco Green era responsable del retraso y, en parte, estimó las reclamaciones de Vikartan con base en sus hallazgos y en el informe del Comisionado Local.
Eco Green impugnó el laudo al amparo del artículo 34 de la Ley India de Arbitraje y Conciliación, argumentando que el tribunal se basó en admisiones provenientes de una conciliación no exitosa y otorgó daños que no estaban respaldados por evidencia.
El Tribunal Superior de Delhi consideró que el tribunal confió indebidamente en las admisiones de arreglo y en su propia experiencia en lugar de exigir la prueba de la pérdida real, y que no brindó a Eco Green una oportunidad equitativa para controvertir el informe del comisionado.
En consecuencia, el Tribunal anuló tanto el laudo principal como el laudo adicional.
Contexto
Los tribunales indios revisan con frecuencia los laudos arbitrales impugnados al amparo del artículo 34 de la Ley de Arbitraje y Conciliación de 1996.
Esta decisión sigue precedentes de la Corte Suprema sobre la confidencialidad en la mediación y la exigencia de probar el daño real para los daños.
El fallo aborda las preocupaciones sobre que los tribunales sustituyan el conocimiento personal por la prueba adecuada y sobre el uso de discusiones de conciliación confidenciales en una adjudicación posterior.
Por qué importa
- La sentencia aclara que las admisiones o declaraciones hechas durante una conciliación o mediación fallida no pueden utilizarse como prueba en una adjudicación arbitral posterior.
- Subraya la necesidad de que los árbitros basen sus laudos en pruebas reales, y no en la experiencia personal o la práctica del sector, especialmente en reclamaciones por daños y lucro cesante.
- El caso fija estándares procesales sobre confidencialidad y requisitos de prueba en el arbitraje conforme al derecho indio.
