La Corte Suprema de la India desestima la petición arbitral de West Bengal en virtud del artículo 34 por estar presentada fuera de plazo
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Resumen
- La Corte Suprema confirmó la desestimación de la petición de West Bengal en virtud del artículo 34 por extemporánea.
- El plazo para impugnar el laudo arbitral venció antes de que comenzaran las vacaciones judiciales.
- No se aplicó el artículo 4 de la Ley de limitación de acciones porque el plazo terminó antes de que el tribunal cerrara.
- La petición se presentó después de los plazos tanto preceptivo como ampliable.
Resumen
La Corte Suprema de India desestimó el recurso del Estado de West Bengal contra una decisión del Tribunal Superior de Calcuta que consideró que su petición para impugnar un laudo arbitral bajo el artículo 34 de la Ley de Arbitraje y Conciliación de 1996 estaba prescrita por limitación de acciones. La petición del Estado se presentó después de que venciera el plazo de tres meses, y el tribunal sostuvo que no podía aplicarse el artículo 4 de la Ley de limitación de acciones porque el plazo de limitación terminó antes de que comenzaran las vacaciones judiciales. El caso involucró una orden de pago al contratista, Rajpath Contractors and Engineers Ltd.
Qué pasó
El Estado de West Bengal y Rajpath Contractors and Engineers Ltd. participaron en una controversia contractual remitida a arbitraje. El tribunal arbitral, el 30 de junio de 2022, dictó un laudo que ordenaba al Estado pagar Rs. 2,11,67,054 más intereses al contratista y desestimó la contrademanda del Estado.
El Estado recibió el laudo el mismo día y, posteriormente, buscó impugnarlo conforme al artículo 34 de la Ley de Arbitraje.
El Estado presentó su petición en virtud del artículo 34 el 31 de octubre de 2022, después de que concluyeran las vacaciones de pooja del Tribunal Superior de Calcuta.
El plazo de limitación previsto para este tipo de impugnaciones -tres meses a partir del día siguiente a la recepción del laudo- expiró el 30 de septiembre de 2022, cuando el comienzo de las vacaciones judiciales se fijó para el 1 de octubre de 2022.
El Estado sostuvo que debía aplicarse el beneficio del artículo 4 de la Ley de limitación de acciones, que permite presentar el siguiente día hábil si el plazo vence en un feriado judicial. También señaló las limitaciones para la presentación electrónica durante las vacaciones. La parte demandada argumentó que el plazo de tres meses previsto había vencido antes de las vacaciones, por lo que no podía invocarse el artículo 4, y que la prórroga de treinta días disponible bajo el artículo 34(3) había vencido el 30 de octubre de 2022.
La Corte Suprema estuvo de acuerdo con el Tribunal Superior, reiterando que el artículo 34(3) excluye la aplicación del artículo 5 de la Ley de limitación de acciones y que el artículo 4 solo se aplica cuando el plazo de limitación vence en un día en que el tribunal está cerrado. Al haber vencido el plazo antes de las vacaciones, se consideró que la presentación estaba prescrita por limitación de acciones.
Contexto
El artículo 34(3) de la Ley de Arbitraje y Conciliación de 1996 otorga a las partes tres meses para impugnar un laudo arbitral, con una posible extensión máxima adicional de treinta días si existe causa suficiente. El artículo 4 de la Ley de limitación de acciones contempla los casos en que el plazo vence en un día en que el tribunal está cerrado, permitiendo presentar al día siguiente.
La Corte Suprema se apoyó en decisiones previas que aclaran que el artículo 4 se aplica solo si el plazo de limitación original vence durante un día de vacaciones judiciales, y que la extensión de treinta días del artículo 34(3) no forma parte del 'plazo preceptivo' a estos efectos.
Por qué importa
- Aclara la estricta limitación para impugnar laudos arbitrales conforme al artículo 34, al confirmar que las partes no pueden beneficiarse de las vacaciones judiciales si el plazo de limitación vencía antes.
- Reafirma la aplicación limitada del artículo 4 de la Ley de limitación de acciones y la exclusión del artículo 5 para la convalidación de un retraso adicional en asuntos de arbitraje, lo cual puede afectar cómo y cuándo las partes deciden presentar este tipo de impugnaciones.
