Camerún condenado a pagar 78,5 millones de euros más intereses en el arbitraje del CIADI por el caso del estadio Olembé
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Resumen
- El tribunal del CIADI ordena a Camerún pagar 78,5 millones de euros en concepto de daños a Piccini.
- La responsabilidad deriva de una expropiación ilícita y del incumplimiento de protecciones a la inversión.
- La condena incluye compensación, intereses, honorarios legales parciales y costos del arbitraje.
- La controversia se refiere al contrato de construcción del complejo deportivo Olembé, que fue terminado.
Resumen
Un tribunal del CIADI falló en contra de Camerún y le ordenó pagar 78,5 millones de euros más intereses al contratista italiano Gruppo Officine Piccini en una disputa por la terminación del contrato de construcción del complejo deportivo Olembé. El tribunal determinó que Camerún era responsable por una expropiación ilícita, incumplimientos del trato justo y equitativo y por no proteger al inversionista. La decisión también cubre honorarios legales parciales y los costos del arbitraje. Este pronunciamiento surge de la aplicación del tratado de inversión Camerún-Italia.
Qué pasó
El tribunal del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI) dictó su laudo el 4 de septiembre de 2026, a favor de Gruppo Officine Piccini, contratista italiano del proyecto del complejo deportivo Olembé en Camerún.
El tribunal ordenó a Camerún pagar 78,5 millones de euros (aproximadamente 53.500 millones de francos CFA) en concepto de compensación, cubriendo la inversión neta de Piccini, las ganancias perdidas por obras no completadas, la pérdida de uso y de valor de la maquinaria, y los gastos posteriores a la expropiación.
El monto de la compensación está sujeto a un interés capitalizado anualmente desde el 29 de noviembre de 2019 a una tasa vinculada al Euribor a seis meses más cuatro puntos porcentuales, hasta el pago íntegro.
Asimismo, se ordenó a Camerún reembolsar el 70% de los honorarios legales de Piccini (aproximadamente 2,86 millones de euros) y pagar más de 157.000 dólares en costos del arbitraje.
El tribunal declaró responsable a Camerún por expropiación ilícita, por no brindar un trato justo y equitativo y por falta de protección y seguridad plenas, con base en incumplimientos del Acuerdo de inversión Camerún-Italia de 1999.
Piccini había solicitado daños significativamente superiores, pero el tribunal otorgó el 41,6% de la reclamación por daños materiales y rechazó las pretensiones por daños morales y el trato de nación más favorecida.
Contexto
La controversia se originó en la terminación, en 2019, por el Ministerio de Deportes camerunés del contrato de Piccini para la construcción del complejo deportivo Olembé, proyecto valorado en 194.400 millones de francos CFA.
Tras la terminación y el requerimiento de su equipamiento, Piccini inició un arbitraje ante el CIADI con fundamento en el tratado bilateral de inversión Camerún-Italia.
El proyecto fue reasignado posteriormente a Magil Construction, y se alegó abandono del sitio y incumplimientos contractuales por parte de Piccini; el tribunal determinó finalmente que no constituían base para una expropiación.
Los laudos del CIADI son vinculantes, pero están sujetos a procedimientos limitados de anulación.
Por qué importa
- Este laudo del CIADI pone de relieve la responsabilidad de Camerún por incumplimientos del tratado de inversiones en un importante proyecto de infraestructura gubernamental.
- El caso muestra cómo el CIADI hace cumplir las protecciones a los inversionistas previstas en tratados bilaterales.
- El fallo podría influir en futuras prácticas de inversión extranjera y en la contratación estatal en Camerún.
