Tribunal Superior de Bombay: la conciliación de un laudo arbitral y el desistimiento de la ejecución no constituyen una entrega sujeta a GST

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Resumen

  • El Tribunal Superior de Bombay resolvió que la conciliación de un laudo arbitral extranjero y el desistimiento relacionado de la ejecución no están gravados como 'entrega' conforme al GST.
  • El pago de Tata Sons a NTT Docomo se caracterizó como compensación por incumplimiento, no como contraprestación por una entrega.
  • Las notificaciones de las autoridades de GST que buscaban IGST sobre la conciliación fueron anuladas por el tribunal.
  • El tribunal se apoyó en circulares de la CBIC que aclaran la no sujeción de la compensación por incumplimiento en ausencia de un acuerdo independiente.

Resumen

El Tribunal Superior de Bombay resolvió en Tata Sons Private Ltd. v. Union of India & Ors. que la conciliación de un laudo arbitral extranjero y el retiro o la suspensión de los procedimientos de ejecución relacionados no constituyen una 'entrega' bajo la Ley CGST de India y no están sujetos a obligaciones por GST. El conflicto surgió después de que las autoridades de GST intentaran imponer IGST por los daños pagados en virtud de un laudo arbitral tras una conciliación.

Qué pasó

Tata Sons y NTT Docomo fueron partes en un arbitraje ante la London Court of International Arbitration, que dio lugar a un laudo de daños a favor de Docomo.

Tras que el Tribunal Superior de Delhi declarara el laudo ejecutable, las partes alcanzaron términos de consentimiento, que incluían la conciliación del monto concedido y el retiro de las acciones de ejecución en el Reino Unido y en Estados Unidos.

Las autoridades indias de GST emitieron notificaciones para imponer IGST, argumentando que Docomo toleró el incumplimiento de Tata Sons y acordó abstenerse de perseguir la ejecución, lo que constituiría una entrega gravable de servicios.

Tata Sons impugnó las notificaciones, sosteniendo que los pagos eran compensación por incumplimiento, no por cualquier acto independiente o abstención. El Tribunal Superior de Bombay estuvo de acuerdo y anuló las notificaciones de GST.

Contexto

Las autoridades de GST fundamentaron sus notificaciones en el artículo 7 de la Ley CGST y en la Entrada 5(e) del Anexo II, que tratan la sujeción fiscal de la contraprestación por abstenerse de realizar u otorgar tolerancia de actos.

El tribunal se apoyó en circulares de la CBIC y en jurisprudencia previa que aclaraba que los daños por incumplimiento, sin un acuerdo independiente para abstenerse de un acto, no están sujetos a una entrega fiscal.

Por qué importa

  • La resolución aclara que la compensación pagada como resultado de laudos arbitrales no está sujeta a GST a menos que exista un contrato separado para la abstención o toleración.
  • Brinda certeza jurídica a las partes que conciertan laudos arbitrales en India y orientación sobre el tratamiento de retiros de ejecución similares bajo GST.

Fuentes

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