República Dominicana gana arbitraje de la PCA contra el inversor francés Yves Martine Garnier

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Resumen

  • El tribunal de la PCA desestimó todas las reclamaciones del inversor francés Garnier.
  • El conflicto se refería a la terminación de una concesión de más de 100 millones de dólares en Santo Domingo Este.
  • El arbitraje se basó en el tratado de inversión entre Francia y la República Dominicana.
  • Se determinó que la República Dominicana actuó conforme a derecho; no se ordenó indemnización.

Resumen

El 19 de agosto de 2026, el Tribunal Permanente de Arbitraje falló a favor de la República Dominicana en un arbitraje de inversiones presentado por el inversor francés Yves Martine Garnier. Las reclamaciones de Garnier, que superaban los 100 millones de dólares, estaban relacionadas con la terminación de un contrato de concesión para la gestión de residuos sólidos por parte de EGTT Dominicana en Santo Domingo Este. El tribunal concluyó que la terminación era válida conforme al derecho dominicano y desestimó todas las reclamaciones presentadas al amparo del tratado bilateral de inversión entre Francia y la República Dominicana.

Qué pasó

El 19 de agosto de 2026, el Tribunal Permanente de Arbitraje (PCA) dictó un laudo que desestimó todas las reclamaciones presentadas por el inversor francés Yves Martine Garnier contra la República Dominicana.

Garnier, a través de su empresa EGTT Dominicana, solicitó más de 100 millones de dólares en concepto de daños y perjuicios tras que el gobierno municipal de Santo Domingo Este terminara un contrato de concesión para la gestión de residuos sólidos.

El arbitraje se inició el 4 de octubre de 2021, bajo el tratado bilateral de inversión de 1999 entre Francia y la República Dominicana.

El tribunal determinó que la terminación de la concesión era adecuada conforme al derecho dominicano, al señalar deficiencias de EGTT Dominicana en la prestación del servicio.

El tribunal también concluyó que no hubo incumplimiento de las obligaciones de la República Dominicana bajo el tratado de inversión.

La defensa legal de la República Dominicana fue coordinada por el Ministerio de Industria, Comercio y MIPYMES, el gobierno municipal de Santo Domingo Este y el Ministerio de Justicia, con el apoyo de Foley Hoag LLP.

Contexto

El arbitraje surgió del acuerdo de 1999 entre Francia y la República Dominicana para la promoción y protección de inversiones.

El caso fue administrado por el Tribunal Permanente de Arbitraje bajo las Reglas de la CNUDMI (UNCITRAL).

El Ministerio de Industria, Comercio y MIPYMES de la República Dominicana destacó la política activa del país para impugnar reclamaciones sin méritos y proteger los recursos públicos.

Por qué importa

  • Confirma la capacidad de la República Dominicana para defenderse frente a reclamaciones de inversores de gran envergadura al amparo de tratados bilaterales de inversión.
  • Aclara los estándares de exigibilidad para concesiones basadas en la prestación de servicios y terminaciones de contratos del gobierno bajo el derecho internacional de las inversiones.
  • Podría tener implicaciones positivas para la seguridad jurídica y el clima de inversiones en la República Dominicana.
  • Demuestra el cumplimiento procedimental bajo las Reglas de Arbitraje de UNCITRAL administradas por la PCA.

Fuentes

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