El Tribunal Superior desestima un desafío por orden público a un laudo arbitral de la LCIA de 214 millones de euros en OWH SE v RTI y Rusal

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Resumen

  • El Tribunal Superior mantiene la ejecución de un laudo arbitral de la LCIA de 214 millones de euros contra RTI y Rusal.
  • Se rechaza el planteamiento de Rusal basado en el derecho de sanciones de Jersey.
  • Se deniega la solicitud de aplazar la ejecución mientras esté pendiente un arbitraje BIT y una apelación ante el Privy Council.
  • El litigio de fondo se refiere a operaciones de swap de divisas afectadas por sanciones tras la invasión rusa de Ucrania en 2022.

Resumen

El Tribunal Superior ha desestimado la solicitud de Rusal para anular el permiso de ejecutar un laudo de la London Court of International Arbitration (LCIA) por 214 millones de euros a favor de OWH SE, una entidad de crédito alemana conocida anteriormente como VTB Bank (Europe) SE. La sentencia, dictada por la señora Justice Dias el 1 de mayo de 2026, también negó una solicitud de aplazamiento vinculada a un arbitraje BIT pendiente y a una propuesta de apelación ante el Privy Council. La controversia gira en torno a una serie de operaciones de cobertura afectadas por sanciones tras la invasión de Ucrania por Rusia.

Qué pasó

El arbitraje surgió de contratos de swap de divisas documentados bajo un ISDA Master Agreement y regidos por el derecho inglés. Después de que VTB Russia (matriz de OWH) fuera sancionada por el Reino Unido, Jersey y Gibraltar tras la invasión de Ucrania en febrero de 2022, RTI (una empresa del grupo Rusal) se negó a pagar llamadas de margen, argumentando que esos pagos podrían beneficiar indirectamente a la entidad sancionada.

OWH declaró un Event of Default y dio por terminado el contrato, lo que llevó a reclamar una responsabilidad de aproximadamente 214 millones de euros. El tribunal arbitral se puso del lado de OWH, concluyendo que RTI estaba impedida (estopped) de impugnar la notificación válida y que no podía apoyarse en defensas de ilegalidad que no se hubieran planteado de manera oportuna.

Rusal impugnó la ejecución en los tribunales ingleses, alegando, entre otros puntos, que la ley de sanciones de Jersey (artículo 46A) otorgaba inmunidad frente a la ejecución como cuestión de orden público inglés. La señora Justice Dias consideró que, aun suponiendo alguna solidez de los argumentos jurídicos de Rusal, no se activaba la excepción por orden público: el régimen ofrecía una posible defensa pero no prohibía de forma absoluta el pago, el punto no se planteó ante el tribunal arbitral y Rusal no podía acogerse a las reglas de Jersey como entidad que no pertenecía a Jersey.

El tribunal también rechazó las solicitudes de Rusal de aplazamiento basadas en un arbitraje BIT presentado recientemente contra OWH y Alemania, determinando que la reclamación BIT carecía de fundamentos persuasivos y que introduciría un retraso injustificado.

Contexto

El desafío de Rusal a la ejecución se produce tras varios intentos fallidos desde que se dictó el laudo arbitral en septiembre de 2024. La acción de ejecución se refiere a responsabilidades derivadas de llamadas de margen bajo contratos financieros afectados por regímenes de sanciones de evolución rápida. Los argumentos de Rusal remitían a cambios legales internacionales y nacionales y a jurisprudencia reciente, incluida una decisión del Tribunal Supremo del Reino Unido sobre la interpretación de la legislación en materia de sanciones.

El arbitraje BIT, informado, fue presentado por Rusal contra OWH y también contra el Estado alemán. Alega enriquecimiento injusto y conspiración vinculados a actuaciones de regulación financiera (BaFin) durante el ring-fencing de los activos de VTB Russia.

Por qué importa

  • La sentencia reafirma el enfoque de los tribunales ingleses en la ejecución de arbitrajes en el contexto de sanciones, al precisar que las defensas estatutarias opcionales no bloquean la ejecución por orden público, sin factores adicionales.
  • Confirma que cuestiones no planteadas ante los tribunales arbitrales pueden aún plantearse en los procedimientos de ejecución, aunque se ponderarán en consecuencia.
  • El desenlace también evidencia la renuencia de los tribunales a retrasar la ejecución por actuaciones especulativas o paralelas, como arbitrajes BIT recientemente iniciados.

Fuentes

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