Un tribunal polaco ejecuta un laudo arbitral de la CIETAC contra Bioton
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Resumen
- La Corte de Apelaciones de Varsovia reconoció y ejecutó un laudo arbitral CIETAC chino contra Bioton.
- La controversia se relaciona con acuerdos contractuales derivados de un acuerdo de 2011 que involucró a Bioton, SciGen y entidades chinas.
- Bioton debe pagar 1,5 millones de dólares, más intereses y costas, a Hefei Life Science Park Investments and Development.
- La decisión es definitiva, aunque Bioton podría solicitar más remedios legales.
Resumen
El 26 de mayo de 2026, la Corte de Apelaciones de Varsovia reconoció y declaró ejecutable un laudo arbitral CIETAC de 2017 que ordenaba a Bioton y a su socio SciGen pagar importes sustanciales a Hefei Life Science Park Investments and Development. El asunto subyacente se centra en una disputa de larga data sobre acuerdos contractuales y pagos por licencias derivados de un acuerdo de 2011. La decisión del tribunal es definitiva, pero podría estar sujeta a recursos adicionales.
Qué pasó
La Corte de Apelaciones de Varsovia resolvió una solicitud para reconocer y ejecutar un laudo CIETAC (China International Economic and Trade Arbitration Commission) de 2017. El laudo ordenó a Bioton y a SciGen pagar a Hefei Life Science Park Investments and Development aproximadamente 1,5 millones de dólares en concepto de daños y perjuicios, intereses desde 2015 a una tasa diaria de 0,05%, 146,80 dólares en concepto de derechos de licencia y costos adicionales vinculados al arbitraje.
Bioton sostuvo que las reclamaciones estaban prescritas y que habían vencido en 2019 los plazos procesales chinos para la ejecución, aportando una opinión legal en ese sentido. Sin embargo, el tribunal no encontró motivos para denegar el reconocimiento o la ejecución bajo la Convención de Nueva York de 1958. Desestimó una moción para que interviniera un experto en derecho chino, al considerar que no era necesario.
El tribunal subrayó que los documentos que respaldaban la solicitud estaban completos y que el laudo arbitral chino no había sido anulado en el lugar del arbitraje. Además, aclaró que los plazos de ejecución en China no se aplican en Polonia.
El fallo es definitivo al momento de su anuncio. No obstante, Bioton puede presentar un recurso extraordinario ante la Corte Suprema y actualmente está considerando emprender otras acciones legales.
Contexto
La controversia se origina en un contrato de 2011 entre Bioton, SciGen Ltd., Hefei Life Science Park y Gao Xiaoming, relativo a su cooperación conjunta y a las obligaciones de licenciamiento y financieras asociadas.
Bioton se especializa en productos biotecnológicos y farmacéuticos y cotiza en la Bolsa de Valores de Varsovia desde 2005. Esta acción de ejecución se produce después de años de disputas sobre la liquidación de esas obligaciones.
Por qué importa
- El caso pone de relieve la ejecución transfronteriza de laudos arbitrales en la UE en virtud de la Convención de Nueva York.
- Muestra los obstáculos a los que se enfrentan los deudores cuando intentan resistirse al reconocimiento invocando derecho extranjero o límites temporales procesales.
- La decisión refuerza la posibilidad de que inversionistas extranjeros busquen la ejecución de laudos arbitrales a través de tribunales polacos.
