El Tribunal de Apelación nigeriano concede una orden judicial antiarbitraje en el caso Shell vs. Crestar (ICC)
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Resumen
- El Tribunal de Apelación nigeriano concede una orden judicial antiarbitraje en Shell vs. Crestar.
- La orden detiene el arbitraje ICC en curso de la controversia.
- El tribunal determina que los tribunales nigerianos tienen facultad para detener procedimientos arbitrales internacionales en casos excepcionales.
- El asunto se relaciona con procedimientos paralelos sobre activos petroleros nigerianos.
Resumen
El Tribunal de Apelación nigeriano (División de Lagos) concedió una orden judicial antiarbitraje en favor de Shell Petroleum Development Company y otros, que restringe a Crestar Integrated Natural Resources para que no prosiga con un arbitraje ICC en curso. El caso gira en torno a si los tribunales nigerianos tienen autoridad para detener el arbitraje internacional, en particular cuando existen procedimientos judiciales paralelos sobre la misma controversia.
Qué pasó
Shell, Total y Agip solicitaron una orden para impedir que Crestar diera pasos adicionales en un arbitraje ICC iniciado después de que ya hubiera comenzado un litigio sobre la misma controversia ante tribunales nigerianos. El demandado, Crestar, se opuso y sostuvo que el Tribunal de Apelación carecía de jurisdicción para conceder ese tipo de medidas bajo el derecho nigeriano de arbitraje, que en general limita la intervención de los tribunales en asuntos arbitrales salvo que exista autorización expresa.
Los solicitantes argumentaron que los dos procedimientos serían opresivos y que la cláusula arbitral en la que se basaban los procedimientos en el extranjero era inválida conforme al derecho nigeriano en materia de petróleo y gas. Pidieron que el tribunal nigeriano ordenara la restricción del arbitraje ICC que estaba en curso en el extranjero.
El tribunal analizó el alcance de la intervención judicial bajo el derecho nigeriano, distinguiendo entre arbitraje nacional e internacional. Tras argumentos que citaron precedentes del derecho inglés y marcos estatutarios nigerianos, el tribunal concluyó que tiene discreción para detener procedimientos arbitrales internacionales en circunstancias limitadas y excepcionales.
En este caso, dado que la controversia ya estaba sometida a los tribunales nigerianos y que el arbitraje ICC aún era preliminar, el tribunal consideró que permitir que ambos continuaran sería opresivo e inconcebible. En consecuencia, concedió la orden judicial antiarbitraje, resolviendo la cuestión a favor de Shell, Total y Agip.
Contexto
La cuestión de si los tribunales nigerianos pueden conceder órdenes judiciales antiarbitraje se ha debatido, especialmente a la luz de la Arbitration and Mediation Act, que busca reducir al mínimo la intervención judicial en el arbitraje. La decisión reconoce una excepción cuando los procedimientos paralelos serían opresivos o vulnerarían derechos de equidad.
Se había considerado rara la intervención de los tribunales nigerianos de este tipo, y la sentencia señala paralelos con el derecho inglés, al tiempo que enfatiza un enfoque adaptado al marco estatutario y sectorial nigeriano, en particular la regulación del sector nigeriano de petróleo y gas.
Por qué importa
- La decisión aclara que los tribunales nigerianos pueden intervenir para detener el arbitraje internacional en circunstancias limitadas, especialmente cuando existe un litigio paralelo en el ámbito interno.
- Este pronunciamiento podría influir en la estrategia de arbitraje transfronterizo de las partes involucradas en transacciones nigerianas, particularmente en el sector de petróleo y gas.
- Indica que la validez de las cláusulas de arbitraje y el cumplimiento sectorial son elementos cruciales para determinar si puede continuar el arbitraje internacional.
